Despido COVID
Si eres autónomo o empresario, esto te interesa.
Muchas son las consultas de nuestros clientes empresarios y autónomos que ante la crisis sanitaria, y ya económica, motivada por el COVID 19 se ven inmersos en una situación de incertidumbre empresarial y profesional.
Además, existe una gran incertidumbre para aquellos empresarios que se acogieron al ERTE durante la pandemia y recuerdan «haber escuchado algo» sobre la «prohibición de despedir»,
Lógico.
No es nada raro, al contrario, en estos últimos meses se ha legislado muchísimo y ya sufrimos todos un exceso de información que nos hace estar desinformados.
Hagamos memoria…
Para ponernos en antecedentes y situarnos…
Mediante el Decreto de 27 de marzo impulsado por la ministra de Trabajo,Yolanda Díaz, se prohibía el despido procedente por causas económicas Covid, es decir, por «fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción» originadas por la pandemia.
De esta forma, ante un despido, la indemnización se elevaba de 20 días de salario por año de trabajo hasta una cuantía máxima de un año de retribución del despido procedente, a 33 días de salario por año trabajado con una cuantía máxima equivalente a dos años.
El principio de buena fe empresarial que, siguiendo expresas instrucciones del poder legislativo, se ha acogido al mecanismo de los ERTES a fin de intentar congelar su factura salarial, y que ahora se ve encorsetado ante la toma de decisiones definitivas pese a que está en juego la supervivencia empresarial.
La situación insostenible y critica que viven muchos autónomos y pequeños empresarios, sin ayudas y con un manteniendo de los gastos, les lleva y llevará de forma inexorable a tener que tomar ciertas decisiones desagradables, como despedir a sus trabajadores encontrándose en una situación muy difícil.
Llega la Sentencia…
Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en su Sentencia 283/2020, de 15 de diciembre, ha confirmado la procedencia de un despido objetivo causado por el negativo impacto de la pandemia en la empresa demandada, es decir, por causas económicas (descenso de ventas de 2020 respecto a 2019) y productivas (impacto de la pandemia COVID-19, suspensión de contratos por fuerza mayor y reducción de la demanda por parte de los clientes).
Se generan las lógicas preguntas…
Dicho lo anterior, ¿Dónde queda la prohibición de despedir por las mismas causas que establecía la suspensión de contratos por fuerza mayor (ERTE)? ¿Qué ocurre con lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaban medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19?
Y sus correspondientes respuestas y motivaciones…
Pues bien, reza el Magistrado que si bien es cierto que las medidas adoptadas estaban o están justificadas pero que en el momento que decisiones empresariales tomadas con la solicitud de acogimiento a dichos ERTES se llevó a cabo con la información suministrada por el Gobierno y los poderes públicos al inicio de la crisis, y que dicha información fue y es insuficiente o ineficaz para el mantenimiento y la supervivencia de la actividad empresarial meses después y que después se introdujo dicha prohibición.
Además, existe una cuestión más técnica que escapa al conocimiento de los «no juristas» y es que «la normativa interna no respeta dicho precepto del Tratado de la Unión Europea (art. 3.3) y de consuno de la Carta Europea de Derechos Fundamentales (art. 16)».
El Magistrado, recuerda que la economía de mercado competitiva se apoya tanto en la protección del derecho al trabajo como en la salvaguarda del derecho a la libertad de empresa, derecho fundamental este último que tiene reconocimiento expreso en el art. 38 de la Constitución Española. Es decir, nuestro marco normativo europeo protege tanto el derecho a emprender una actividad empresarial como el derecho a desarrollarla.
Nuestra opinión
En Q-abogados, como especialistas en Derecho laboral entendemos que es totalmente necesario y urgente una reforma la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, en la redacción dada por la disp. final 1.3 RDL 18/2020, de 20 mayo, incluyendo entre las causas que no suponen un incumplimiento del mantenimiento del empleo al despido objetivo declarado procedente por causas «fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción«
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