Los Derechos de los abuelos en Separaciones y divorcios. Casos como el que os vamos a relatar a continiuación son muy poco frecuentes en el marco legal de nuestro país.
En nuestro país el (al igual que sucede en muchos otros) la protección del interés del menor (interés superior del menor) prevalece siempre frente al resto de intereses que pudieran concurrir simultáneamente.
Para nuestra Justicia, el desarrrollo de la personalidad del menor debe realizarse dentro de un ámbito familiar siempre que sea posible.
Régimen de visitas de los abuelos.
El pasado día 27 de septiembre de 2018, el Tribunal Supremo casó la sentecia recurrida que había establecido un régimen de comunicación y estancia a favor de unos abuelos paternos de Valencia, habida cuenta de las malas relaciones con los progenitores y la total inexistencia de vínculos familiares con sus dos nietas, las dos menores afectadas.
El criterio de nuestro Tribunal sobre el supuesto, que sirvió de base para fundamentar su casación, fue esencialmente la existencia de justa causa, en beneficio e interés de las menores, interés que se debe salvaguardar en todo caso, es decir, analizando las pruebas aportadas por las partes se concluye que los abuelos no era una influencia positiva para sus nietas.
Derecho de Visitas de los Abuelos.
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
La comunicación y régimen de visitas de los menores con sus abuelos en situaciones de crisis matrimoniales o de parejas de hecho es una doctrina que el Tribunal Supremo tiene asentada en virtud de sentencias como la del 20 de febrero de 2015, en la que se aprueba dicho régimen, concediéndole comunicación y visitas a los abuelos para con sus nietos.
Podríamos deducir que existía, hasta ahora, una evidente flexibilidad en estos criterios, siempre marcados en orden para que el Juez pueda emitir un juicio fiel a la verdad con una valoración proporcional en las pruebas y teniendo como resultado final la emisión de un fallo que siempre ensalce como valor primordial «el interés superior del menor» (art. 8.1 de la Convención de Nueva York de los Derechos del niño: «Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la Ley sin injerencias ilícitas.»)
EXISTENCIA DE CAUSA JUSTA
… PERO DEBE EXISTIR ‘CAUSA JUSTA’
El régimen jurídico primordial a aplicar en este supuesto es el art. 160 del Código Civil que indica en su apartado segundo:
«No podrán impedir sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes o allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedán fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restinjan o suspendan las relaciones de los menores con algunos de los progenitores».
Interpretando el artículo mencionado, a contrario sensu, se permite denegar las relaciones del nietos con sus abuelos cuando concurra justa causa, que habrá que examinar según el caso.
La Sentencia
SE CONCEDE EL DERECHO DE VISITA A LOS ABUELOS
Los abuelos paternos de las dos menores formularon demanda en solicitud del derecho de visitas, comunicación y estancia al amparo del artículo 160 del Código Civil, obteniendo con ello la estimación de la demanda en primera instancia, a pesar de las pruebas presentadas por los padres demostrando que la aprobación de dicho régimen supondría un peligro para la integridad física y psicológica de las niñas.
La Audiencia Provincial de Valencia en su sección décima, en base a los autos de juicio nº 1169/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lliria, ratificó en apelación la sentencia dictada partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimientode éstos con sus progenitores (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011 y la Sentencia del mismo tribunal de 13 de febrero de 2015), que dicha relación es siempre enriquecedora (STC del Tribunal supremo de 20 de septiembre de 2002), no cabiendo el desconocimiento del legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quién les une una relación de parentesco tan próxima que justifique un especial afecto.
Según la sentencia del Tribunal Supremo 689/2011 de 20 de octubre, que citan referentes como la 359/2013, de 24 de mayo, y la 167/2015, de 18 de marzo, en las que se evidencia la complejidad de relaciones afectadas entre parientes alejados de los progenitores, que pueden dificultar un desarrollo normal de las relaciones familiares con sus descendientes.
LAS COMPLICADAS RELACIONES PADRES – ABUELOS
Las pólemicas relaciones entre los padres y los abuelos paternos de las niñas provocadas por diversas denuncias, condenas y alejamientos, que finalizaban en una desvinculación familiar durante un largos período de tiempo, había sido una de las alegaciones con las que por concluye el Tribunal Supremo declarando la influencia negativa que estas visitas por parte de los abuelos a las menores podrían provocar debido a la animaversión de éstos hacia la persona de sus progenitores.
«Esta es la línea que preside la resolución de los casos planteados en las sentencias 576/2009 de 27 de julio, 632/2004 de 28 de junio, 904/2005 de 11 de noviembre y la 858/2002 de 20 de septiembre, esencialmente la sentencia 723/2013 de 14 de noviembre, con especial referenia a la Exposición de motivos de la Ley 42/2013 de 21 de noviembre por la que se modifica el artículo 160 del C.C, que entre otras cosas establece:
«los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidafridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, ña intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar un espacio de socialización adecuado que favorezca a la estabilidad afectiv ay personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución Española que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia».»
RETIRADA DEL DERECHO DE VISITA A LOS ABUELOS
Finalmente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y desestimó el de infracción procesal, debido a la valoración errónea de las pruebas (reiteradas denuncias,condenas, alejamientos, etc…) y a una absoluta desvinculación familiar durante un período considerable de tiempo, determinando de este modo que el contacto con sus abuelos crearía un grave trastorno en el desarrollo de la personalidad de las menores por la reprochable actitud de estos con su hijo y su nuera; siendo, por todo ello, irrevocable dicha situación por la inexistencia de comunicación y visitas produciendo un quebranto absoluto en las relaciones familiares entre ambos grupos de personas.
Constituyendo todo ello justa causa para inclinar la balaza a favor de los progenitores y protegiendo siempre el interés superior del menor.
¿Tienes dudas en asuntos de separación o divorcio?
Los asuntos de familia son complicados por si mismos. En ellos se mezclan sentimientos pasados y actuales, relaciones cercanas que terminan distanciándose y la objetividad brilla por su ausencia siendo los menores los mayores perjudicados.
En Q-Abogados tenemos una amplia experiencia en Derecho de Familia, Separaciones y Divorcios, por nuestra trayectoria sabemos de su complejidad y de lo perjudicial que es el retrasar el problema. No lo dudes, ante cualquier cuestión relacionada con separaciones, divorcios, custodias compartidas, regimen de visitas y en definitiva, cualquier duda relacionada con el Derecho de Familia, contacta con nosotros.
Estaremos encantados de solucionar las cuestiones que nos plantees.
Deja una respuesta