Custodia compartida, régimen de visitas y Estancia durante el Estado de Alarma.
Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, todos los sectores se han visto afectados de algún modo y la incertidumbre ocasionada por la información, confusa que a veces recibimos, ha ido en aumento.
Nos encontramos ante una situación excepcional en la que debe primar la sensatez y la claridad, para que por encima de todo, se adopten decisiones que beneficien a los menores o personas a nuestro cargo
En ocasiones esto no es posible debido a la falta de consenso entre progenitores.
Ante esto, el Consejo General del Poder Judicial se pronunció el pasado viernes día 20 de marzo, y respondió a varias de las cuestiones más relevantes sobre custodia, cumplimiento de plazos y visitas.
Los aspectos más relevantes los destacamos a continuación.
- Los
procedimientos de familia NO QUEDAN AFECTADOS POR LA REGLA GENERAL DE SUSPENSIÓN de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma. - Las relaciones entre progenitores han de continuar con el régimen acordado o en su caso el fijado mediante resolución judicial siempre primando el interés del menor.
- La necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo.
- La
variación de los acuerdos establecidos por los progenitores deberá realizarse por consenso entre los progenitores, siempre primando el interés del menor y en caso de no existir acuerdo corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda en función de las circunstancias del caso. - Los puntos de encuentro familiar se han visto afectados por el COVID-19 y han procedido a modificar su funcionamiento ordinario cerrando sus servicios como consecuencia de las medidas del Real Decreto 463/2020.
IMPORTANTE.
En conclusión, el estado de alarma no suspende a los progenitores ni en la titularidad ni el ejercicio de la responsabilidad parental o la patria potestad, que sigue siendo ejercida de conformidad a lo establecido en la resolución judicial vigente.
Así nos lo aclara también la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) Dª María Dolores Lozano Ortiz en un comunicado realizado el mismo día 20 de marzo :
Ambos progenitores siguen obligados, respecto a los hijos, a velar por su cuidado, atención, crianza, cuestiones escolares, sanitarias y tenerles en su compañía. Y también a seguir adoptando de común acuerdo todas las decisiones importantes que afecten a sus hijos, salvo las de extrema urgencia y las carentes de importancia, que pueden ser decididas de forma unilateral por el progenitor con quien el menor se encuentre en cada momento.
Si el hijo ha de estar hospitalizado, ambos padres pueden y deben cuidarle y atenderle en el centro hospitalario, cumpliendo las normas del centro sanitario, con independencia del sistema de custodia que tengan determinado.
El estado de alarma, tampoco suspende los sistemas de custodia compartida, si ambos progenitores residen en la misma ciudad ni los regímenes de visitas de fines de semanas alternos ni las visitas intersemanales con pernocta.
Por tanto, se contempla la necesidad de la circulación por la vía pública para recoger y reintegrar a un menor, así como la utilización del servicio público, guardando las correspondientes medidas de seguridad sanitarias, y supervisando en todo momento las medidas higiénicas de los niños-as.
En principio, el RD permite el movimiento, traslado y acompañamiento de los menores de casa del padre a la de la madre, o viceversa.
Excepcionalmente, el régimen de visitas y o sistema de custodia compartida, incluso el sistema de custodia individual, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO cuando el progenitor esté infectado del virus o esté conviviendo con alguna persona afectada por la enfermedad, y lo mismo sucederá cuando el contagiado sea el propio menor.
También está justificada la suspensión del régimen de reparto de tiempo en el caso de que el menor padezca un estado de salud vulnerable, o una patología que sea susceptible de agravarse con el contagio del Covid 19.
Igualmente habrá que incluir como casos excepcionales de suspensión cuando el progenitor no custodio resida en zonas de transmisión comunitaria grave que han motivado decisiones administrativas de confinamiento de toda la población.
Analizar cada uno de los panoramas en los que nos podemos encontrar en esta materia es bastante complicado y nos llevaría horas.
Por ello, desde Q-Abogados nos ponemos a tu disposición para que en caso de duda, te pongas en contacto con nosotros y en la medida de lo posible, brindarte el mejor asesoramiento en la materia.
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