Así es, puede ser que te hayas visto envuelto en alguna situación comprometida en algún momento de tu vida y ésta haya desencadenado en tener antecedentes penales.
Ya has cumplido tu condena y te preguntas, ¿ahora qué puedo hacer?
Pues según las circunstancias SE PUEDEN CANCELAR.
Los Antecedentes NO se ‘cancelan solos’.
Como comprenderás, si no los cancelas (no se ‘cancelan solos’, debes solicitar tu que sean cancelados) puede ser que en algún momento de tu vida puedan causarte algún perjuicio con el que no contabas. Será lo más probable. Los Antecedentes no ayudan en ningún caso.
Como requisitos necesarios:
- Haber satisfecho las responsabilidades civiles objeto de condena.
- El transcurso de ciertos plazos sin delinquir de nuevo, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
- SEIS MESES para las penas leves
- DOS AÑOS para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
- CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
- DIEZ AÑOS para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos.
Lo mejor es siempre recurrir a los servicios de un abogado penalista especializado para evitar problemas en la cancelación y eliminación de dichos antecedentes.
En Qabogados somos especialistas en penal, si estás interesado en comprobar y cancelar tus antecedentes penales contacta con nosotros y nuestro equipo te asesorara.
Ahora viene lo más sencillo (pero lo más útil).
Completa este formulario para contactar con nosotros.
¿Tienes algo mejor que hacer en los próximos 2 minutos?
(Seguro que no es tan beneficioso como completar estos datos)
Deja una respuesta