Defensa de víctimas de violencia contra la mujer: Tienes derecho a un abogado gratuito desde el primer momento

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Enfrentarse a una situación de violencia de género es uno de los momentos más difíciles en la vida de cualquier persona. El miedo, la confusión y la falta de información pueden hacer que la víctima se sienta completamente desprotegida. Sin embargo, es fundamental saber que la legislación española garantiza el derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el mismo instante en que decides interponer una denuncia, incluso antes de acudir a la comisaría.

Si estás sufriendo violencia de género o conoces a alguien que esté pasando por esta situación, debes saber que no estás sola. El sistema judicial español ofrece mecanismos de protección inmediata y asistencia letrada especializada, sin que tengas que preocuparte por los costes económicos.

¿Qué se considera violencia de género según la ley española?

La violencia de género está regulada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ley define la violencia de género como aquella ejercida sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

La violencia de género puede manifestarse de diversas formas:

  • Violencia física: golpes, empujones, agresiones que causan daño corporal.
  • Violencia psicológica: amenazas, humillaciones, insultos, control, aislamiento social.
  • Violencia sexual: cualquier acto de naturaleza sexual forzado o no consentido.
  • Violencia económica: control del dinero, impedimento para trabajar, privación de recursos económicos.

Es importante entender que no es necesario que exista una relación de convivencia actual para que se aplique esta ley. También protege a las víctimas de exparejas o de relaciones sentimentales pasadas.

Derecho a asistencia letrada gratuita desde el primer momento

Uno de los aspectos más desconocidos, pero también más significativos, es que toda víctima de violencia de género tiene derecho a la asistencia de un abogado del turno de oficio especializado desde el mismo momento en que decide interponer la denuncia, sin necesidad de esperar a que se inicie un procedimiento judicial.

Este derecho está contemplado en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, que establece que las víctimas de violencia de género tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita inmediata, con independencia de que acrediten o no falta de recursos económicos. Es decir, no importa cuál sea tu situación económica: el derecho a la defensa es automático.

¿Qué significa esto en la práctica?

Cuando acudes a una comisaría, a un juzgado de guardia, o incluso cuando llamas al 016 (teléfono de atención a víctimas de violencia de género), puedes solicitar que se te asigne un abogado de oficio antes de interponer la denuncia. Este letrado te acompañará durante todo el proceso:

  • Te asesorará sobre tus derechos y las medidas de protección disponibles.
  • Te acompañará durante la interposición de la denuncia.
  • Te representará en el procedimiento judicial que se inicie.
  • Solicitará medidas de protección urgentes, como una orden de alejamiento.
  • Te defenderá en todas las instancias judiciales sin coste alguno para ti.

No es necesario que busques un abogado por tu cuenta ni que te preocupes por los honorarios. El sistema público garantiza esta asistencia de forma gratuita e inmediata.

¿Cómo solicitar un abogado del turno de oficio para interponer la denuncia?

El procedimiento es sencillo y accesible. Puedes solicitar asistencia letrada a través de las siguientes vías:

En la comisaría o cuartel de la Guardia Civil

Cuando acudas a interponer la denuncia, puedes solicitar expresamente que se te asigne un abogado de oficio antes de declarar. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado están obligadas a informarte de este derecho y a facilitar el contacto con el turno de violencia de género del Colegio de Abogados correspondiente.

En el Juzgado de Guardia

Si acudes directamente a un juzgado de guardia, también puedes solicitar la presencia de un abogado antes de prestar declaración. El personal del juzgado contactará con el turno de oficio para que un letrado especializado acuda a asistirte.

A través de los Servicios de Atención a la Víctima

En muchas comunidades autónomas existen servicios especializados de atención a víctimas de violencia de género, como los Puntos de Atención a las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Valenciana o los Servicios de Atención, Recuperación y Acogida (SARA) en Cataluña. Estos servicios pueden orientarte y gestionar la asistencia letrada.

Llamando al 016

El teléfono 016 es un servicio gratuito, confidencial y disponible las 24 horas del día, que ofrece información y asesoramiento jurídico a víctimas de violencia de género. Desde este servicio pueden indicarte cómo acceder a un abogado de oficio en tu zona.

Medidas de protección inmediatas que puede solicitar tu abogado

Una vez que cuentas con asistencia letrada, tu abogado podrá solicitar al Juzgado de Violencia sobre la Mujer una serie de medidas de protección urgentes, reguladas en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas medidas se adoptan de forma rápida, en un plazo máximo de 72 horas, y tienen como objetivo garantizar tu seguridad inmediata:

  • Orden de alejamiento: prohíbe al agresor acercarse a ti, a tu domicilio, a tu lugar de trabajo o a cualquier otro lugar que frecuentes.
  • Prohibición de comunicación: impide que el agresor se ponga en contacto contigo por cualquier medio (teléfono, mensajes, redes sociales, correo electrónico, terceras personas).
  • Salida del domicilio del agresor: en caso de convivencia, se puede ordenar que el agresor abandone el hogar familiar.
  • Suspensión del régimen de visitas: si hay hijos menores, se puede suspender o modificar el régimen de visitas del agresor.
  • Prestación de alimentos: se puede establecer una pensión provisional para garantizar la subsistencia económica de la víctima y sus hijos.
  • Prohibición de tenencia de armas: se retiran las armas que pudiera tener el agresor.

Estas medidas tienen carácter provisional, pero pueden prorrogarse durante todo el procedimiento judicial e incluso después, si se considera necesario para tu protección.

¿Qué ocurre si el agresor incumple la orden de protección?

El incumplimiento de una orden de alejamiento o de cualquier medida de protección constituye un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, y está castigado con pena de prisión de seis meses a un año.

Si el agresor se acerca a ti, te llama, te envía mensajes o intenta ponerse en contacto contigo de cualquier forma, debes:

  1. No responder ni mantener ningún tipo de contacto, ya que esto podría interpretarse como consentimiento.
  2. Llamar inmediatamente al 091 (Policía Nacional) o al 062 (Guardia Civil) para que se levante acta del incumplimiento.
  3. Informar a tu abogado para que presente la correspondiente denuncia por quebrantamiento.
  4. Conservar cualquier prueba del contacto (mensajes, llamadas, testigos).

El quebrantamiento puede dar lugar a la adopción de medidas más severas, incluida la prisión provisional del agresor.

Otros recursos y ayudas disponibles para víctimas de violencia de género

Además de la asistencia jurídica gratuita, las víctimas de violencia de género tienen derecho a una serie de recursos y ayudas sociales, económicas y laborales:

Ayudas económicas

  • Renta activa de inserción (RAI): ayuda económica para víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.
  • Ayuda económica de pago único: regulada en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, que puede alcanzar hasta seis meses de subsidio por desempleo, dependiendo de las circunstancias personales y familiares de la víctima.

Derechos laborales

  • Derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo.
  • Derecho al cambio de centro de trabajo si la empresa tiene varios centros.
  • Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo durante seis meses, ampliables a dieciocho meses por decisión judicial.
  • Extinción del contrato con derecho a prestación por desempleo, aunque no se reúnan los requisitos de cotización.

Recursos de acogida

Existen centros de acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género que no tienen dónde ir o que están en situación de especial vulnerabilidad. Estos recursos ofrecen alojamiento temporal, atención psicológica, apoyo social y acompañamiento en los trámites administrativos y judiciales.

Conclusión

Si eres víctima de violencia de género, recuerda que tienes derecho a la asistencia de un abogado especializado desde el primer momento, incluso antes de interponer la denuncia en la policía. No tienes que enfrentarte sola a esta situación ni preocuparte por los costes económicos. La ley te protege y te garantiza el acceso a la justicia de forma gratuita e inmediata.

Tu seguridad es lo más importante. No dudes en pedir ayuda y en hacer valer tus derechos. El sistema judicial y los profesionales especializados están preparados para acompañarte en este proceso y protegerte a ti y a tus hijos.

¿Necesitas ayuda legal urgente?

En Q Abogados Orihuela contamos con un equipo especializado en defensa de víctimas de violencia de género. Ofrecemos asesoramiento inmediato, acompañamiento en la interposición de denuncias y representación en todas las instancias judiciales.

No esperes más. Tu seguridad y la de tus hijos es lo primero.

Contacta con nosotros:

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Artículo redactado por:
Inés Jacobo Gea
Abogada especialista en Derecho Penal y Violencia de Género
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