Diferencias entre gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos: guía legal completa

Gastos ordinarios y extraordinarios hijos: Guía 2025

La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos genera más conflictos entre progenitores separados que casi cualquier otro aspecto económico del divorcio. Cada recibo escolar, cada actividad extraescolar, cada gasto médico se convierte en una potencial fuente de discusión sobre quién debe pagarlo y en qué proporción. Esta realidad afecta a miles de familias españolas que necesitan claridad sobre sus obligaciones y derechos económicos respecto a los hijos comunes.

¿Qué son los gastos ordinarios de los hijos?

Los gastos ordinarios son aquellos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos, tal como establece el artículo 142 del Código Civil. Estos gastos están cubiertos por la pensión de alimentos y no requieren consulta ni autorización entre los progenitores para su realización. Son inherentes al desarrollo normal y cotidiano de la vida del menor.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la sentencia 579/2014, ha establecido que los gastos ordinarios son aquellos que tienen una periodicidad prefijada y son de cuantía previsible. Incluyen la alimentación diaria, el vestido y calzado habitual, los gastos de vivienda (incluidos suministros básicos), la educación obligatoria en centro público o en el centro concertado/privado que se venía abonando durante la convivencia, el material escolar básico, y la asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social.

Es fundamental entender que estos gastos se consideran incluidos en la pensión alimenticia, independientemente de cuál de los progenitores los abone directamente. El progenitor custodio no puede reclamar al no custodio cantidades adicionales por estos conceptos, ya que se entienden compensados con la pensión mensual. Esta presunción evita una contabilidad exhaustiva de cada gasto cotidiano, lo que sería impracticable y fuente constante de conflictos.

La cantidad de la pensión alimenticia se calcula precisamente considerando estos gastos ordinarios según el nivel de vida familiar previo, las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambos progenitores. Por ello, salvo cambio sustancial de circunstancias, estos gastos no pueden ser objeto de reclamación adicional entre los progenitores.

¿Qué se considera gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquellos no previsibles, no periódicos y que exceden de los conceptos normales de alimentación, vestido, educación y asistencia médica. El Tribunal Supremo los define como aquellos que surgen de forma imprevista o que, siendo previsibles, no tienen una periodicidad determinada y exceden por su cuantía o naturaleza de los gastos ordinarios.

La clasificación de un gasto como extraordinario no depende solo de su cuantía, sino principalmente de su naturaleza y previsibilidad. Pueden ser gastos extraordinarios necesarios, que no requieren acuerdo previo entre progenitores (como tratamientos médicos urgentes no cubiertos por la Seguridad Social, gastos farmacéuticos importantes por enfermedad grave, o intervenciones quirúrgicas imprescindibles), y gastos extraordinarios no necesarios, que sí requieren consentimiento de ambos progenitores antes de su realización.

Los gastos extraordinarios típicamente incluyen tratamientos médicos especializados no cubiertos por la Seguridad Social, ortodoncia y tratamientos odontológicos importantes, gafas y lentillas (cuando no sean renovación rutinaria), tratamientos psicológicos o logopedia no cubiertos, clases de refuerzo escolar cuando sean necesarias, actividades extraescolares no habituales, viajes de estudios, obtención del carné de conducir, y gastos universitarios si no estaban previstos en el convenio.

La jurisprudencia ha ido perfilando estos conceptos caso por caso. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que las actividades extraescolares son extraordinarias cuando se inician después de la separación, pero ordinarias si ya se realizaban antes y formaban parte del nivel de vida familiar establecido.

Criterios legales para distinguir entre ambos tipos de gastos

El criterio fundamental es la previsibilidad y periodicidad del gasto. Un gasto es ordinario cuando puede preverse su necesidad y tiene una cadencia regular, aunque no sea mensual. Por ejemplo, la renovación anual de libros de texto es previsible y periódica, por lo que generalmente se considera ordinaria, salvo que el convenio regulador establezca otra cosa.

El segundo criterio es la necesidad. Los gastos imprescindibles para el desarrollo del menor tienden a considerarse ordinarios si son regulares, mientras que los prescindibles o voluntarios suelen ser extraordinarios. Sin embargo, un gasto necesario pero imprevisto (como una operación urgente) será extraordinario por su falta de periodicidad.

El tercer criterio es el consenso previo existente. Si durante la convivencia familiar se asumían determinados gastos de forma habitual (como un colegio privado o actividades deportivas), estos tienden a considerarse ordinarios tras la separación para mantener el nivel de vida del menor. La sentencia del TS 544/2016 establece que debe procurarse mantener el status quo anterior a la ruptura en beneficio de los menores.

La cuantía, aunque relevante, no es determinante por sí sola. Un gasto de pequeña cuantía puede ser extraordinario si es imprevisto y no necesario, mientras que un gasto elevado pero periódico y necesario (como la cuota de un colegio privado acordado) será ordinario. Lo decisivo es la naturaleza del gasto, no su importe aisladamente considerado.

¿Quién paga los gastos ordinarios?

Los gastos ordinarios están íntegramente cubiertos por la pensión de alimentos que abona el progenitor no custodio. Esta pensión está calculada para cubrir la parte proporcional que le corresponde de todos los gastos ordinarios del menor. El progenitor custodio contribuye a estos gastos mediante el cuidado directo y los gastos que asume en el día a día, que se presumen equivalentes a su obligación de contribución.

En régimen de custodia compartida, cada progenitor asume los gastos ordinarios durante su tiempo de custodia, salvo que se haya establecido una pensión compensatoria por desequilibrio económico entre los progenitores. En este caso, el convenio o sentencia debe especificar claramente cómo se distribuyen estos gastos para evitar duplicidades o vacíos de cobertura.

Es importante destacar que el progenitor custodio no debe rendir cuentas detalladas de cómo invierte la pensión de alimentos en gastos ordinarios. La jurisprudencia es clara: se presume que la pensión se destina a cubrir las necesidades del menor, y solo en casos de evidente desatención de estas necesidades podría exigirse justificación o incluso modificarse el régimen de custodia.

Si el progenitor no custodio incumple el pago de la pensión alimenticia, está incumpliendo su obligación de contribuir a los gastos ordinarios. Esto puede dar lugar a un procedimiento de ejecución judicial e incluso, en casos graves y reiterados, a responsabilidad penal por abandono de familia según el artículo 227 del Código Penal.

¿Cómo se reparten los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios se abonan típicamente por mitad entre ambos progenitores, salvo que el convenio regulador o la sentencia establezcan otra proporción basada en la disparidad de ingresos. Esta proporción suele fijarse en función de la capacidad económica de cada progenitor, pudiendo establecerse distribuciones como 60%-40% o 70%-30% cuando existe una diferencia significativa de ingresos.

Para los gastos extraordinarios necesarios, el progenitor que los asume puede realizarlos y luego reclamar la parte proporcional al otro, aunque es recomendable la comunicación previa cuando sea posible. En casos de urgencia médica, por ejemplo, no es exigible el consentimiento previo, pero sí la comunicación inmediata posterior con justificación del gasto mediante facturas.

Los gastos extraordinarios no necesarios requieren obligatoriamente el consentimiento de ambos progenitores antes de su realización. Si uno de los progenitores inscribe unilateralmente al hijo en una actividad costosa sin consultar, no podrá reclamar posteriormente la mitad del gasto al otro progenitor. El Tribunal Supremo ha establecido que quien decide unilateralmente un gasto no necesario debe asumirlo íntegramente.

En caso de desacuerdo sobre si realizar un gasto extraordinario no necesario, cualquiera de los progenitores puede acudir al juzgado para que sea el juez quien decida, mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria regulado en los artículos 85 y siguientes de la Ley 15/2015. El juez valorará el beneficio para el menor y la capacidad económica de los progenitores.

Gastos escolares: ¿ordinarios o extraordinarios?

La matrícula y mensualidades del colegio son gastos ordinarios cuando se trata de educación obligatoria en centros públicos o en el mismo centro privado/concertado al que asistían los hijos antes de la separación. Si se decide cambiar a un centro más costoso después de la separación, el incremento del coste se considera extraordinario y requiere acuerdo.

Los libros de texto y material escolar básico son generalmente ordinarios por ser previsibles y periódicos. Sin embargo, algunas audiencias provinciales consideran los libros como extraordinarios cuando suponen un desembolso importante al inicio del curso. Es fundamental revisar qué establece específicamente el convenio regulador o sentencia en cada caso.

El uniforme escolar, cuando es obligatorio en el centro educativo, se considera gasto ordinario. Las actividades extraescolares organizadas por el centro durante el horario escolar suelen ser ordinarias si son obligatorias, pero extraordinarias si son optativas. Los viajes de estudios y excursiones son típicamente extraordinarios, especialmente cuando suponen un coste elevado.

El comedor escolar presenta disparidad de criterios jurisprudenciales. Muchas audiencias lo consideran ordinario cuando ambos progenitores trabajan y es necesario para la conciliación, pero extraordinario cuando es una opción de conveniencia. El transporte escolar sigue un criterio similar: ordinario si es imprescindible por la distancia, extraordinario si existen alternativas razonables.

Actividades extraescolares y deportivas: análisis caso por caso

Las actividades extraescolares son fuente frecuente de conflicto. La regla general establecida por la jurisprudencia es que son ordinarias si ya se realizaban antes de la separación y extraordinarias si se inician después. Sin embargo, cada caso requiere análisis individual considerando la edad del menor, sus aptitudes e intereses, y la capacidad económica familiar.

Las actividades deportivas federadas con competiciones suelen considerarse extraordinarias por los costes adicionales de equipamiento, desplazamientos y licencias. Sin embargo, si el menor muestra aptitudes especiales y la actividad forma parte esencial de su desarrollo, algunos tribunales las consideran necesarias y, por tanto, de obligada contribución por ambos progenitores.

Los campamentos de verano plantean controversia. Si son necesarios porque ambos progenitores trabajan y no pueden atender al menor durante las vacaciones escolares, tienden a considerarse gastos ordinarios de conciliación. Si son campamentos temáticos o en el extranjero por enriquecimiento personal, son claramente extraordinarios y requieren consenso.

Las clases particulares de apoyo escolar son extraordinarias cuando se necesitan por dificultades sobrevenidas de aprendizaje, pero pueden considerarse ordinarias si el menor las necesitaba ya antes de la separación. Las clases de idiomas fuera del currículum escolar son generalmente extraordinarias, salvo que formen parte del modelo educativo familiar previo.

Gastos médicos y sanitarios: cuándo son extraordinarios

Los gastos médicos cubiertos por la Seguridad Social o el seguro médico familiar son siempre ordinarios. Esto incluye las consultas de pediatría, medicina general, especialistas del sistema público, medicamentos con receta subvencionados, y tratamientos hospitalarios cubiertos. La cuota del seguro médico privado, si existía antes de la separación, suele considerarse gasto ordinario.

La ortodoncia es el ejemplo paradigmático de gasto extraordinario médico. Aunque previsible en muchos casos, su elevado coste y carácter no periódico la convierten en extraordinaria. Los tribunales exigen generalmente el consentimiento de ambos progenitores, salvo que sea médicamente imprescindible por problemas funcionales graves, no meramente estéticos.

Los tratamientos psicológicos presentan una doble naturaleza. Si son necesarios por problemas derivados de la propia separación o por trastornos diagnosticados, se consideran extraordinarios necesarios. Si son terapias de apoyo preventivo o desarrollo personal, requieren acuerdo previo. La logopedia sigue criterios similares: necesaria si hay trastorno del lenguaje diagnosticado, voluntaria si es perfeccionamiento.

Las gafas y lentillas generan jurisprudencia dispar. La primera prescripción es claramente extraordinaria. Las renovaciones por rotura accidental también. Pero las renovaciones periódicas por cambio de graduación pueden considerarse ordinarias si son previsibles por la edad del menor. Los tratamientos oftalmológicos especiales (cirugía láser, terapias visuales) son siempre extraordinarios.

Procedimiento para reclamar gastos extraordinarios

Cuando surge un gasto extraordinario necesario, el progenitor que lo afronta debe comunicarlo al otro a la mayor brevedad posible, adjuntando justificación de la necesidad (informe médico, comunicación del colegio, etc.) y presupuesto o factura. Esta comunicación debe ser fehaciente, preferiblemente por burofax o medio que deje constancia.

Para gastos extraordinarios no necesarios, la comunicación debe ser previa a su realización, proponiendo el gasto, justificando su conveniencia para el menor, y adjuntando presupuestos. Se debe dar un plazo razonable (generalmente 10-15 días) para que el otro progenitor manifieste su conformidad o disconformidad. El silencio no puede interpretarse como consentimiento.

Si hay acuerdo, es recomendable documentarlo por escrito, especificando el gasto, la proporción de pago, y el plazo para abonar la parte correspondiente. Si no hay acuerdo en gastos no necesarios, quien quiera realizarlo debe asumirlo íntegramente o acudir al juzgado. Para gastos necesarios, se pueden realizar y reclamar judicialmente después.

La reclamación judicial de gastos extraordinarios impagados se realiza mediante el procedimiento de ejecución del convenio o sentencia si estos gastos están expresamente previstos, o mediante procedimiento declarativo si surge controversia sobre su naturaleza. Es fundamental conservar todas las facturas, justificantes de pago, y comunicaciones entre progenitores.

¿Se pueden modificar los acuerdos sobre gastos?

Los acuerdos sobre gastos contenidos en el convenio regulador o sentencia pueden modificarse cuando exista una alteración sustancial de circunstancias. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de medidas cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas.

Los cambios relevantes incluyen modificaciones significativas en los ingresos de cualquiera de los progenitores (pérdida de empleo, mejora sustancial de situación económica), cambios en las necesidades de los hijos (aparición de enfermedades, necesidades educativas especiales, cambio de etapa educativa), o alteraciones en el régimen de custodia que afecten a la distribución de gastos.

La modificación puede solicitarse de mutuo acuerdo mediante convenio que debe ser ratificado judicialmente, o contenciosamente mediante demanda de modificación de medidas. Es importante destacar que no cualquier cambio justifica la modificación: debe ser sustancial, permanente o de larga duración, e imprevisible cuando se adoptaron las medidas originales.

La jurisprudencia es restrictiva con las modificaciones que pretenden convertir gastos extraordinarios en ordinarios o viceversa si no ha cambiado la naturaleza del gasto. Por ejemplo, no puede pretenderse que las clases extraescolares pasen a ser ordinarias simplemente porque llevan varios años realizándose, si inicialmente se pactaron como extraordinarias.

Conclusión

La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios es fundamental para la economía de las familias separadas. Los gastos ordinarios, cubiertos por la pensión de alimentos, incluyen las necesidades básicas y previsibles del menor. Los extraordinarios, generalmente compartidos al 50%, requieren en muchos casos acuerdo previo entre progenitores. La clave está en la comunicación, el sentido común, y siempre priorizar el interés superior del menor sobre los conflictos entre progenitores.

Ante la duda sobre la naturaleza de un gasto, es preferible la comunicación y el acuerdo que el conflicto judicial. Sin embargo, cuando el desacuerdo es insalvable, el sistema judicial ofrece mecanismos para proteger tanto los derechos de los menores como los de ambos progenitores. En Q Abogados ayudamos a las familias a establecer acuerdos claros y equitativos sobre gastos, y defendemos sus derechos cuando surgen conflictos.

Ana María Esquer Orenes
Abogada especialista en Derecho de Familia

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