Sufrir un accidente cuando te diriges al trabajo o regresas a casa genera una situación de vulnerabilidad que va más allá de las lesiones físicas. La determinación correcta del tipo de contingencia -profesional o común- tiene implicaciones directas en las prestaciones económicas que recibirás, los plazos de tramitación, e incluso en las posibles indemnizaciones adicionales. Comprender estos aspectos desde el primer momento puede marcar una diferencia sustancial en la protección de tus derechos como trabajador.
¿Qué es un accidente in itinere?
El accidente in itinere, regulado en el artículo 156.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, es aquel que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. A pesar de no ocurrir en el centro de trabajo ni durante la jornada laboral, la ley lo equipara al accidente de trabajo, reconociendo que el desplazamiento es una necesidad directamente vinculada a la prestación laboral.
La consideración de un accidente como in itinere no es automática. Debe cumplir requisitos específicos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando a lo largo de los años. El elemento teleológico es fundamental: el desplazamiento debe tener como finalidad principal la ida o vuelta del trabajo. No se protegen desplazamientos con finalidades distintas, aunque el trabajo sea uno de los motivos del trayecto.
La protección del accidente in itinere responde a una realidad social innegable: los trabajadores asumen diariamente riesgos en sus desplazamientos como consecuencia directa de su obligación laboral. Esta figura jurídica, genuinamente española aunque con equivalentes en otros ordenamientos, reconoce que estos riesgos forman parte indisociable de la relación laboral moderna, especialmente en grandes ciudades donde los desplazamientos pueden superar la hora de duración.
Es importante destacar que el concepto de «lugar de trabajo» se interpreta de forma amplia. Incluye no solo el centro de trabajo habitual, sino también desplazamientos a centros de trabajo ocasionales, reuniones con clientes, formaciones obligatorias, o cualquier lugar donde debas acudir por motivos laborales. Esta interpretación extensiva beneficia especialmente a trabajadores con movilidad geográfica o que realizan trabajo en las instalaciones de clientes.
Requisitos para que se considere accidente de trabajo
La calificación de un accidente como in itinere exige el cumplimiento acumulativo de varios requisitos que han sido desarrollados por una abundante jurisprudencia. No basta con que el accidente ocurra yendo o viniendo del trabajo; deben concurrir circunstancias específicas que conecten causalmente el siniestro con la relación laboral.
Trayecto habitual y directo
El trayecto debe ser el habitualmente utilizado, lo que no significa que sea siempre idéntico. El Tribunal Supremo admite variaciones razonables motivadas por circunstancias como obras en la vía habitual, condiciones meteorológicas adversas, o la búsqueda de rutas alternativas para evitar atascos. Lo determinante es que el itinerario elegido sea racional y no suponga un incremento notable del riesgo.
La habitualidad no exige una repetición mecánica del mismo recorrido. Un trabajador puede tener varios trayectos habituales según el día de la semana, si debe llevar a los hijos al colegio, o si realiza actividades regulares antes o después del trabajo. La jurisprudencia ha evolucionado hacia una interpretación flexible que se adapta a la realidad de la conciliación familiar y la vida moderna.
El requisito de que el trayecto sea directo no implica que deba ser el más corto en distancia, sino el normal según los medios de transporte disponibles. Se admiten pequeñas desviaciones para repostar combustible, comprar el desayuno si es costumbre hacerlo, o incluso acompañar a compañeros de trabajo en un trayecto compartido. Sin embargo, desviaciones importantes con fines particulares rompen la conexión causal con el trabajo.
Horario de entrada o salida
El accidente debe producirse en un tiempo inmediatamente anterior o posterior a la jornada laboral. No existe un límite temporal rígido, dependiendo de la distancia entre el domicilio y el trabajo, el medio de transporte utilizado, y las circunstancias concretas del desplazamiento. La jurisprudencia ha considerado razonable márgenes de hasta dos horas en desplazamientos largos o con transporte público con frecuencias limitadas.
El concepto de «tiempo inmediato» se flexibiliza en situaciones especiales. Por ejemplo, si terminas tu jornada de madrugada y esperas a que haya transporte público disponible, o si por seguridad esperas a salir en grupo en zonas peligrosas. También se protegen las esperas razonables para evitar condiciones meteorológicas extremas que incrementarían notablemente el riesgo del desplazamiento.
La salida anticipada o posterior por motivos laborales mantiene la protección. Esto incluye horas extraordinarias, reuniones fuera del horario habitual, o guardias. Incluso la asistencia a eventos de empresa fuera del horario laboral puede generar protección in itinere en el trayecto de vuelta, especialmente si la asistencia era obligatoria o fuertemente recomendada por la empresa.
Sin interrupciones no justificadas
La protección se pierde cuando el trayecto se interrumpe por motivos personales ajenos al trabajo. Sin embargo, no toda interrupción elimina la protección. La jurisprudencia distingue entre interrupciones que rompen la relación causal con el trabajo y aquellas que son accesorias al desplazamiento o responden a necesidades básicas del trabajador.
Se consideran justificadas las paradas para actos de socorro o auxilio a accidentados, las detenciones obligadas por controles policiales o averías del vehículo, y las paradas breves para necesidades fisiológicas. También mantienen la protección las interrupciones para dejar o recoger a los hijos en el colegio o guardería cuando forma parte del recorrido habitual del trabajador.
Por el contrario, rompen la protección las interrupciones para actividades lúdicas, sociales o personales sin conexión con el trabajo. Ir al gimnasio, quedar con amigos, hacer la compra semanal, o realizar gestiones personales importantes son actividades que, aunque legítimas, rompen el nexo causal con el trabajo. La duración y finalidad de la interrupción son elementos clave para valorar si se mantiene o no la protección.
Diferencias entre contingencia común y contingencia profesional
La calificación de la contingencia como profesional o común trasciende lo meramente formal, generando diferencias sustanciales en la protección del trabajador. Desde el primer día de baja, la contingencia profesional garantiza una prestación económica del 75% de la base reguladora, mientras que la común implica no cobrar los tres primeros días, el 60% del cuarto al vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.
Las diferencias económicas pueden ser muy significativas, especialmente en bajas de corta y media duración. Además, en contingencias profesionales, la empresa debe abonar el salario íntegro del día del accidente. En muchos convenios colectivos se establecen mejoras adicionales para las contingencias profesionales, llegando a complementar la prestación hasta el 100% del salario.
Desde la perspectiva administrativa y procesal, las contingencias profesionales tienen tramitación prioritaria y plazos más breves. El trabajador no necesita período de carencia para acceder a las prestaciones, mientras que en contingencia común se exigen cotizaciones previas. Además, la asistencia sanitaria en contingencia profesional incluye todos los tratamientos necesarios sin límite temporal, incluyendo tratamientos no cubiertos por el sistema público en contingencia común.
La prescripción de las acciones también difiere. Las prestaciones por contingencia profesional prescriben a los 5 años, frente a los 4 años de las comunes. Esto es relevante para reclamaciones de prestaciones o para el reconocimiento tardío de la naturaleza profesional del accidente. Además, las contingencias profesionales pueden dar lugar a recargos de prestaciones por falta de medidas de seguridad, aunque esto es menos frecuente en accidentes in itinere.
¿Por qué es importante la determinación de contingencia?
La correcta determinación de la contingencia afecta a múltiples aspectos de tu protección social. Más allá de las diferencias económicas inmediatas, tiene implicaciones en posibles indemnizaciones adicionales, en el cálculo de futuras prestaciones como la incapacidad permanente, y en las responsabilidades empresariales. Una determinación incorrecta puede suponer pérdidas económicas importantes y menor protección sanitaria.
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, los accidentes in itinere computan en las estadísticas de siniestralidad de la empresa, aunque con consideraciones especiales. Esto puede influir en las cotizaciones por contingencias profesionales y en la imagen de la empresa en materia de seguridad laboral. Por ello, algunas empresas son reticentes a reconocer estos accidentes, presionando para su calificación como contingencia común.
La determinación también afecta a las obligaciones documentales. En contingencia profesional, la empresa debe cumplimentar el parte de accidente de trabajo en el sistema Delt@ en un plazo máximo de 5 días hábiles. Este documento es fundamental para el reconocimiento de derechos futuros y debe reflejar fielmente las circunstancias del accidente.
Desde una perspectiva de protección integral, la contingencia profesional abre la puerta a prestaciones adicionales como el auxilio por defunción, indemnizaciones especiales a tanto alzado, o prestaciones de orfandad y viudedad con condiciones más favorables. Estas diferencias pueden ser cruciales para la protección económica de la familia en casos de fallecimiento o gran invalidez.
¿Qué hacer si me califican como contingencia común el accidente?
Si tu accidente in itinere es inicialmente calificado como contingencia común, no debes conformarte si consideras que cumples los requisitos para su reconocimiento como profesional. El primer paso es solicitar a la mutua o al INSS la revisión de la calificación, aportando toda la documentación que acredite las circunstancias del accidente: parte de la policía, atestado, testigos, justificación del horario laboral, y cualquier elemento que demuestre el cumplimiento de los requisitos.
Si la mutua mantiene la calificación como contingencia común, puedes iniciar el procedimiento de determinación de contingencia ante el INSS. Este procedimiento está regulado en el Real Decreto 1430/2009 y permite que sea el INSS quien determine definitivamente la naturaleza de la contingencia. Es fundamental presentar la solicitud en el modelo oficial, acompañada de todos los medios de prueba disponibles.
Durante la tramitación del procedimiento, es crucial mantener todos los justificantes médicos y administrativos. Si estás de baja, debes seguir los controles médicos aunque no estés conforme con la calificación. El incumplimiento de estas obligaciones puede perjudicar tu reclamación. Paralelamente, es recomendable documentar todos los gastos adicionales derivados del accidente, ya que podrían ser reclamables si finalmente se reconoce la contingencia profesional.
La experiencia demuestra que muchas determinaciones iniciales incorrectas se deben a una documentación insuficiente o a una aplicación restrictiva de los criterios por parte de las mutuas. Un asesoramiento legal temprano puede marcar la diferencia, ayudando a recopilar las pruebas necesarias y a presentar la reclamación de forma efectiva. En Q Abogados hemos conseguido el reconocimiento de numerosos accidentes in itinere inicialmente calificados como contingencia común.
Procedimiento de determinación de contingencia profesional
El procedimiento se inicia mediante solicitud del trabajador, la empresa, la mutua, el servicio público de salud, o de oficio por el INSS. La solicitud debe presentarse en el modelo normalizado disponible en la web del INSS, acompañada de informes médicos, parte de asistencia sanitaria inicial, y documentación que acredite las circunstancias del accidente.
El INSS dispone de 15 días hábiles para resolver, previo informe preceptivo de la Inspección Médica. Durante este plazo, pueden requerirte documentación adicional o citarte para reconocimiento médico. Es fundamental responder a estos requerimientos en el plazo indicado, generalmente 10 días, aportando toda la información solicitada de forma clara y completa.
La resolución del INSS es inmediatamente ejecutiva. Si reconoce la contingencia profesional, la mutua debe asumir la responsabilidad de las prestaciones desde el inicio, incluyendo el abono de las diferencias económicas. Si la resolución es desfavorable, puedes interponer reclamación previa en 30 días y posteriormente acudir a la vía judicial.
El procedimiento judicial permite una valoración completa de las pruebas, incluyendo testificales y periciales que no se hayan podido aportar en vía administrativa. Los juzgados de lo social suelen aplicar criterios más flexibles que la administración en la interpretación de los requisitos del accidente in itinere, especialmente en casos dudosos donde existe una conexión clara con el trabajo aunque no se cumplan estrictamente todos los requisitos formales.
Plazos para reclamar la determinación de contingencia
El plazo general para solicitar la determinación de contingencia es de 4 años desde el accidente para contingencias comunes que debieron ser profesionales. Sin embargo, es fundamental actuar cuanto antes. La demora en la reclamación dificulta la obtención de pruebas y puede generar perjuicios económicos irreparables.
Si estás en situación de incapacidad temporal, el procedimiento debe iniciarse durante la baja o inmediatamente después del alta. Si el accidente ha derivado en incapacidad permanente, la determinación de contingencia puede solicitarse incluso después del reconocimiento de la incapacidad, lo que permitiría revisar la cuantía de la pensión.
Los plazos procesales son estrictos. Tras la resolución del INSS tienes 30 días hábiles para la reclamación previa y otros 30 días hábiles tras su desestimación para interponer demanda judicial. El incumplimiento de estos plazos puede suponer la pérdida definitiva del derecho a reclamar, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Es importante considerar que algunos efectos de la determinación de contingencia no son retroactivos ilimitadamente. Por ejemplo, las diferencias en las prestaciones económicas pueden estar sujetas a los plazos de prescripción. Por ello, la prontitud en la reclamación no solo facilita la prueba, sino que maximiza los efectos económicos del reconocimiento.
Prestaciones económicas según el tipo de contingencia
Las diferencias económicas entre contingencia común y profesional son sustanciales desde el primer día. En contingencia profesional, percibes el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, siendo el día del accidente a cargo de la empresa. No existe período de carencia ni se aplican reducciones en los primeros días.
En contingencia común, los tres primeros días no se cobran, del cuarto al vigésimo percibes el 60% de la base reguladora a cargo de la empresa, y desde el vigésimo primero el 75%, asumiendo el pago el INSS o la mutua. Esta diferencia es especialmente relevante en bajas de corta duración, donde la contingencia profesional puede suponer cobrar casi el doble.
La base reguladora también se calcula de forma diferente. En contingencia profesional incluye las horas extraordinarias y conceptos salariales que pueden estar excluidos en contingencia común. Además, muchos convenios colectivos establecen mejoras voluntarias que complementan la prestación hasta el 100% del salario solo en casos de contingencia profesional.
Las prestaciones por incapacidad permanente derivada de contingencia profesional también son más favorables. No se exigen períodos de carencia, la base reguladora suele ser superior, y existen indemnizaciones adicionales a tanto alzado para los grados de incapacidad permanente parcial, total y absoluta. En casos de fallecimiento, las prestaciones de viudedad y orfandad son también más generosas cuando derivan de contingencia profesional.
¿Puedo solicitar incapacidad permanente por un accidente in itinere?
Por supuesto, un accidente in itinere puede dar lugar a una incapacidad permanente si las lesiones dejan secuelas que afectan definitivamente a tu capacidad laboral. Al tratarse de una contingencia profesional, no se exigen períodos mínimos de cotización, lo que beneficia especialmente a trabajadores jóvenes o con carreras de cotización cortas.
El procedimiento de solicitud es el mismo que para cualquier incapacidad permanente, pero con las ventajas propias de la contingencia profesional. La valoración de las secuelas debe realizarse cuando estas sean definitivas o previsiblemente definitivas, generalmente tras agotar las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras.
Las indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere incluyen, además de la pensión correspondiente al grado reconocido, posibles indemnizaciones a tanto alzado. Por ejemplo, la incapacidad permanente parcial por contingencia profesional supone una indemnización de 24 mensualidades, mientras que la total y absoluta pueden incluir indemnizaciones adicionales según los convenios colectivos aplicables.
Es frecuente que accidentes de tráfico graves deriven en incapacidades permanentes. La coordinación entre la reclamación por el accidente de tráfico y el procedimiento de incapacidad permanente es fundamental para maximizar la protección del trabajador. En Q Abogados gestionamos integralmente estos casos, coordinando las reclamaciones ante la aseguradora del vehículo, la mutua laboral, y el INSS para obtener la máxima protección posible.
Conclusión
El accidente de camino al trabajo merece la misma protección que el ocurrido en el centro de trabajo. La correcta calificación como contingencia profesional no es una mera formalidad, sino un derecho que garantiza una protección económica y sanitaria superior. Los requisitos legales, aunque estrictos, han sido interpretados por la jurisprudencia de forma cada vez más favorable al trabajador, reconociendo la realidad de los desplazamientos laborales modernos.
Si has sufrido un accidente yendo o volviendo del trabajo, es fundamental actuar con rapidez para documentar las circunstancias y reclamar el reconocimiento como accidente in itinere si procede. La diferencia en las prestaciones económicas y en la protección sanitaria justifica sobradamente el esfuerzo de reclamación. No te conformes con una calificación incorrecta que puede perjudicar significativamente tus derechos presentes y futuros.
En Q Abogados contamos con amplia experiencia en la gestión de accidentes in itinere y procedimientos de determinación de contingencia. Nuestro equipo puede ayudarte a documentar adecuadamente el accidente, gestionar la reclamación ante la mutua y el INSS, y defender tus derechos en vía judicial si fuera necesario. Contacta con nosotros para una valoración gratuita de tu caso.
Ana María Esquer Orenes Abogada especialista en Derecho Laboral y Accidentes de Tráfico
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