Recibir un alta médica cuando todavía sientes que no estás en condiciones de volver al trabajo es una situación angustiante que afecta a miles de trabajadores en España cada año. La sensación de impotencia al enfrentarse a una decisión médica que no refleja tu estado real de salud puede generar dudas sobre qué pasos seguir y qué derechos tienes como trabajador. Es fundamental conocer que existen mecanismos legales para impugnar esta decisión y que el sistema de Seguridad Social contempla procedimientos específicos para estos casos.
¿Qué es el alta médica por parte del INSS?
El alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el acto administrativo que pone fin al proceso de incapacidad temporal, determinando que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral y debe reincorporarse a su puesto de trabajo. Esta decisión puede provenir de diferentes instancias: tu médico de cabecera del Sistema Nacional de Salud, los médicos inspectores del INSS, o las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cuando gestionan contingencias profesionales.
El proceso de alta médica está regulado por el Real Decreto 625/2014, que establece que el INSS tiene competencia exclusiva para emitir altas médicas en determinadas circunstancias, especialmente cuando se han agotado los 365 días de incapacidad temporal. A partir de este momento, es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) quien asume el control médico del proceso, pudiendo emitir el alta por curación, por mejoría que permite trabajar, o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
La complejidad del sistema radica en que diferentes organismos pueden intervenir en tu proceso de baja médica. Mientras que durante los primeros 365 días tu médico de atención primaria tiene un papel fundamental en el control de tu situación, transcurrido este período el protagonismo pasa al INSS, que evaluará tu caso desde una perspectiva más administrativa que puramente médica. Esta transición a menudo genera conflictos cuando la valoración del INSS no coincide con la percepción del trabajador sobre su estado de salud.
Situaciones en las que puedes impugnar el alta médica
La impugnación del alta médica procede cuando existe una discrepancia real entre tu estado de salud y la decisión administrativa. Las situaciones más frecuentes incluyen casos donde persisten síntomas incapacitantes que no han sido correctamente valorados, cuando el tratamiento médico está todavía en curso y no se ha completado la recuperación, o cuando existen secuelas de la enfermedad o lesión que impiden desarrollar las tareas habituales del puesto de trabajo.
Es particularmente relevante el caso de enfermedades de evolución incierta o patologías crónicas donde los síntomas pueden fluctuar. En estos supuestos, una valoración puntual puede no reflejar la realidad del estado de salud del trabajador. Por ejemplo, en casos de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, o trastornos mentales como depresión o ansiedad, donde la sintomatología puede variar significativamente de un día a otro, el alta médica prematura es especialmente controvertida.
También encontramos situaciones donde el alta se produce tras una intervención quirúrgica cuando el período de recuperación estándar ha transcurrido, pero el paciente presenta complicaciones o una evolución más lenta de lo esperado. En estos casos, los protocolos generales del INSS pueden no ajustarse a la realidad individual del trabajador, siendo necesario aportar informes médicos detallados que justifiquen la necesidad de prolongar el período de baja.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido en múltiples sentencias que el alta médica debe fundamentarse en una valoración integral del estado de salud del trabajador en relación con las exigencias de su puesto de trabajo específico. No basta con una mejoría parcial si las limitaciones funcionales persisten e impiden el desarrollo normal de la actividad laboral.
Plazo para impugnar el alta médica de la Seguridad Social
El plazo para impugnar el alta médica es un aspecto crítico que no admite demoras. Según establece el artículo 71.2 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, dispones de 11 días hábiles desde la notificación del alta para presentar tu disconformidad. Este plazo es de caducidad, lo que significa que su incumplimiento conlleva la pérdida del derecho a impugnar, salvo que puedas acreditar causas de fuerza mayor que justifiquen el retraso.
Es fundamental entender que los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales o autonómicos. El cómputo del plazo comienza el día siguiente a la notificación efectiva del alta, no desde la fecha del alta médica en sí. Esta distinción es importante porque puede haber una diferencia de varios días entre ambas fechas, especialmente si el alta se comunica por correo postal.
Durante estos 11 días, debes presentar la manifestación de disconformidad ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud correspondiente a tu comunidad autónoma. Es recomendable conservar una copia sellada de tu escrito como prueba de haber cumplido con el plazo establecido. Si el undécimo día coincide con un día inhábil, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil, según establece el artículo 133 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Pasos para solicitar una disconformidad con el alta médica
El procedimiento para manifestar tu disconformidad comienza con la presentación de un escrito en el registro de la Inspección Médica de tu comunidad autónoma. Este documento debe incluir tus datos personales completos, el número de afiliación a la Seguridad Social, la fecha del alta médica que impugnas, y una exposición clara de los motivos por los que consideras que el alta es improcedente. Es aconsejable adjuntar todos los informes médicos recientes que respalden tu situación.
Una vez presentada la disconformidad, la Inspección Médica tiene 7 días naturales para resolver. Durante este período, es probable que te citen para un reconocimiento médico donde deberás exponer detalladamente tu sintomatología actual y las limitaciones que te impiden trabajar. Es crucial acudir a esta cita con toda la documentación médica disponible: informes de especialistas, resultados de pruebas diagnósticas, prescripciones de tratamientos en curso, y cualquier otro documento que acredite tu estado de salud.
Si la Inspección Médica confirma el alta, puedes interponer una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 20 días hábiles. Esta reclamación es un requisito obligatorio antes de acudir a la vía judicial. El INSS dispone de 45 días para resolver, y su silencio se entiende como desestimatorio. Si la resolución es desfavorable o no se produce respuesta, dispones de 30 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
El proceso judicial requiere necesariamente la asistencia de abogado cuando la cuantía de la reclamación supera los 2.000 euros o cuando se impugnan altas médicas. En Q Abogados ofrecemos asesoramiento especializado en estos procedimientos, analizando cada caso individualmente para determinar la viabilidad de la impugnación y las mejores estrategias procesales.
¿Qué ocurre mientras se resuelve la impugnación?
Durante el período de impugnación, tu situación laboral y económica queda en una especie de limbo jurídico que es importante gestionar adecuadamente. Si el alta médica es efectiva, en principio debes reincorporarte a tu puesto de trabajo en la fecha indicada, aunque hayas iniciado el proceso de impugnación. No hacerlo podría considerarse una ausencia injustificada con las consecuencias disciplinarias que ello conlleva.
Sin embargo, si la Inspección Médica resuelve favorablemente tu disconformidad en el plazo de 7 días, se suspende la efectividad del alta y continúas en situación de incapacidad temporal, manteniendo el cobro de la prestación correspondiente. Este es el escenario más favorable, ya que evita la reincorporación forzosa al trabajo y mantiene tu protección económica.
En caso de que la Inspección Médica confirme el alta pero decidas continuar con la reclamación ante el INSS y posteriormente en vía judicial, la situación se complica. Deberás reincorporarte al trabajo mientras se resuelve el procedimiento, aunque si finalmente obtienes una sentencia favorable, tendrás derecho a que se retrotraigan todos los efectos, incluyendo las prestaciones económicas no percibidas durante ese período.
Algunas empresas, conscientes de esta problemática, permiten al trabajador solicitar una excedencia o permiso no retribuido mientras se resuelve la impugnación, especialmente cuando existen informes médicos contundentes que avalan la incapacidad para trabajar. Esta opción, aunque supone una pérdida económica temporal, evita el riesgo de un despido por bajo rendimiento o por no poder cumplir con las obligaciones laborales debido al estado de salud.
Diferencias entre alta médica y alta por mejoría
Es fundamental comprender la distinción entre estos dos tipos de alta, ya que tienen implicaciones diferentes para el trabajador. El alta médica por curación implica que se ha producido una recuperación completa de la capacidad laboral, sin secuelas que afecten al desempeño del trabajo. En cambio, el alta por mejoría se produce cuando, aunque persisten ciertas limitaciones o secuelas, estas no impiden la realización de las tareas fundamentales del puesto de trabajo.
El alta por mejoría es especialmente relevante cuando se aproxima el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal (545 días). En estos casos, el INSS puede emitir el alta considerando que, aunque no existe una curación completa, el trabajador puede desempeñar su actividad laboral con las limitaciones existentes. Esta decisión suele ser controvertida cuando las secuelas son significativas pero no alcanzan el grado necesario para el reconocimiento de una incapacidad permanente.
La diferencia práctica entre ambos tipos de alta radica en las opciones posteriores disponibles para el trabajador. Mientras que un alta por curación cierra definitivamente el proceso de incapacidad temporal por esa patología, el alta por mejoría deja abierta la posibilidad de iniciar un expediente de incapacidad permanente si las secuelas se consolidan y resultan incompatibles con el trabajo. Además, en caso de recaída por la misma patología, los plazos y requisitos para una nueva baja médica varían según el tipo de alta previa.
¿Puedo solicitar incapacidad permanente tras un alta médica?
La solicitud de incapacidad permanente tras recibir un alta médica es una opción que debe valorarse cuando las limitaciones funcionales son definitivas y afectan sustancialmente a tu capacidad laboral. El hecho de haber recibido un alta médica no impide solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, especialmente si han quedado secuelas importantes que no fueron adecuadamente valoradas en el momento del alta.
El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente puede iniciarse inmediatamente después del alta médica, presentando la solicitud ante el INSS junto con todos los informes médicos que acrediten las limitaciones funcionales. Es especialmente importante aportar informes de médicos especialistas que detallen las secuelas, su carácter definitivo o previsiblemente definitivo, y cómo afectan a la capacidad para desarrollar la profesión habitual.
En muchos casos, el proceso de impugnación del alta médica y la solicitud de incapacidad permanente pueden desarrollarse en paralelo o de forma sucesiva. Si durante la impugnación del alta se evidencia que las limitaciones son permanentes y no temporales, puede ser estratégicamente más efectivo orientar los esfuerzos hacia el reconocimiento de una incapacidad permanente en lugar de intentar prolongar la incapacidad temporal.
La experiencia nos demuestra que muchos trabajadores que reciben altas médicas cuando aún no están recuperados terminan siendo reconocidos posteriormente con algún grado de incapacidad permanente. Esto evidencia que, en ocasiones, el sistema de valoración del INSS no identifica adecuadamente en primera instancia la verdadera magnitud de las secuelas y su impacto en la capacidad laboral del trabajador.
Conclusión
Enfrentarse a un alta médica cuando no te encuentras recuperado es una situación compleja que requiere actuar con rapidez y conocimiento de tus derechos. Los 11 días hábiles para manifestar tu disconformidad son cruciales y no admiten demora. Es fundamental recopilar toda la documentación médica disponible y buscar asesoramiento legal especializado para evaluar las opciones disponibles en tu caso concreto.
El sistema de Seguridad Social contempla mecanismos de protección para estas situaciones, pero es necesario conocerlos y activarlos correctamente. Desde la impugnación del alta hasta la posible solicitud de una incapacidad permanente, cada caso requiere una estrategia adaptada a las circunstancias médicas y laborales específicas del trabajador.
En Q Abogados contamos con amplia experiencia en la gestión de estos procedimientos, ayudando a los trabajadores a defender sus derechos cuando el sistema no reconoce adecuadamente su situación de salud. Si te encuentras en esta situación, no dudes en contactarnos para analizar tu caso y determinar la mejor estrategia legal para proteger tus intereses.
Paula Cristina Mirete Piñol Abogada especialista en Seguridad Social
Despacho de Abogados especialista en Derecho Laboral.
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