La distinción entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios es una de las mayores fuentes de conflicto entre progenitores divorciados. Cuando la sentencia establece una pensión de alimentos (por ejemplo, 300 € mensuales), surge inmediatamente la duda sobre qué conceptos incluye esa cantidad. Clases de inglés, ortodoncia, viaje de fin de curso o unas gafas nuevas se convierten con frecuencia en motivo de disputa. Esta confusión no es casual: durante años los tribunales han ido perfilando estas categorías a través de jurisprudencia, intentando dar seguridad jurídica a una realidad tremendamente casuística. En este artículo analizamos qué se considera gasto ordinario, qué puede ser extraordinario y cómo gestionarlos adecuadamente para evitar conflictos.
¿Qué son los gastos ordinarios y cuándo se aplican?
Alimentación, vivienda y suministros
Los gastos ordinarios son aquellos necesarios, previsibles y periódicos que sirven para el sustento, la vivienda, la manutención, el vestido y la salud de los hijos, así como su educación y formación. Entre ellos se incluye la alimentación diaria del menor —desde el desayuno hasta la cena—, así como todos los gastos vinculados al mantenimiento del hogar: la parte proporcional del alquiler o hipoteca correspondiente al menor, y los suministros básicos como agua, luz, gas o Internet.
Vestido, calzado y material escolar habitual
También forman parte de estos gastos la ropa y el calzado habitual: la ropa de diario, de cada temporada, el calzado que necesitan los niños cuando crecen, e incluso uniformes escolares o equipaciones deportivas básicas exigidas por el colegio.
Educación básica: colegio, libros, transporte y comedor
El material escolar ordinario —libros de texto, cuadernos, mochilas, estuches, etc.—, el transporte escolar ordinario (si lo hay), las cuotas del AMPA, el seguro escolar obligatorio, y el comedor escolar a lo largo del curso, también suelen considerarse gastos ordinarios. Incluso las actividades formativas dentro del horario lectivo —salidas escolares, teatro, museo, visitas educativas— entran en el ámbito ordinario, siempre que formen parte del currículo educativo normal.
¿Qué implica considerar un gasto como extraordinario?
Gastos extraordinarios necesarios (urgentes e inaplazables)
Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios en algún momento concreto, no son previsibles ni periódicos al momento de fijar la pensión. Dentro de estos, cuando se trata de gastos extraordinarios necesarios, hablamos de situaciones urgentes e inaplazables: por ejemplo, la rotura de unas gafas en el colegio —cuando el menor las necesita urgentemente para ver la pizarra—, una intervención dental tras un traumatismo o un tratamiento médico no cubierto por la Seguridad Social, pero imprescindible para la salud del menor. En estos casos, el gasto debe atenderse de inmediato, y la parte correspondiente puede reclamarse aunque no haya habido consentimiento previo, dado que se entiende que no admite demora.
Gastos extraordinarios no necesarios (beneficiosos, pero no urgentes)
En cambio, los gastos extraordinarios no necesarios son aquellos que, si bien pueden beneficiar al menor —por ejemplo, clases de inglés, actividades extraescolares, ocio, ocio educativo, música, deportes, etc.— no tienen carácter imprescindible. Por ello, su asunción requiere consentimiento expreso de ambos progenitores antes de realizar el gasto. Si uno inscribe al hijo unilateralmente en una academia e intenta pasar la factura al otro, sin consentimiento previo, legalmente no podrá exigir la mitad del pago.
Cómo debe gestionarse el pago de los gastos extraordinarios
Procedimiento en gastos extraordinarios necesarios
Cuando se trata de un gasto urgente e inaplazable, el progenitor que actúa debe informar de forma inmediata al otro, realizar el gasto por necesidad y guardar la factura. Posteriormente podrá reclamar su parte proporcional al otro progenitor. Este no puede negarse alegando falta de consulta previa, dado que la premura impide esperar.
Procedimiento en gastos extraordinarios no necesarios
Para estos gastos —como actividades extraescolares—, debe enviarse una propuesta al otro progenitor por un medio que deje constancia (WhatsApp, email, burofax, etc.), detallando el concepto del gasto, su importe, su finalidad, el beneficio para el menor y ofreciendo un plazo razonable para aceptar o rechazar. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende que no hay consentimiento. Ante un rechazo, quien propone el gasto deberá asumirlo íntegramente o acudir al juzgado para que un juez evalúe si debe compartirse el coste.
Importancia de un convenio regulador claro para evitar conflictos
Un convenio regulador bien redactado puede prevenir años de disputas. No se trata de redactar listas exhaustivas —eso sería imposible, dada la variedad de situaciones—, sino de definir criterios y ejemplos orientativos. Por ejemplo, acordar que ciertas actividades extraescolares que ya existían con anterioridad a la separación se mantendrán como gasto ordinario, o establecer umbrales económicos para determinar cuándo un gasto médico se considera extraordinario. También es recomendable establecer un procedimiento claro de comunicación y plazos, como “gastos extraordinarios no necesarios deberán comunicarse con al menos 15 días de antelación, salvo urgencia justificable” o “silencio de 10 días implicará consentimiento”.
Casos conflictivos frecuentes
Algunos de los supuestos que más suelen generar problemas son:
- Ortodoncia: si la ortodoncia es necesaria por motivos de salud —maloclusión, riesgo bucodental— se considera un gasto extraordinario necesario. Pero si tiene un fin meramente estético, se considera gasto extraordinario no necesario y exige consentimiento.
- Clases particulares: si un menor suspende y necesita clases de apoyo con urgencia, los tribunales pueden considerarlo un gasto extraordinario necesario. Si, en cambio, las clases forman parte de una mejora académica o voluntaria, se entiende como gasto extraordinario no necesario.
- Estudios universitarios: la matrícula en universidad pública puede considerarse gasto extraordinario necesario cuando el hijo demuestra aprovechamiento. Pero en una universidad privada, si existía plaza pública, se requiere consenso de ambos progenitores.
- Celebraciones religiosas (comuniones, confirmaciones): si ambos progenitores comparten la religión y la celebración es habitual en su entorno, una celebración modesta (acorde con su nivel económico) puede considerarse gasto extraordinario necesario. Un banquete lujoso no.
Particularidades en casos de custodia compartida
En regímenes de custodia compartida, cada progenitor suele hacerse cargo de los gastos ordinarios durante su tiempo de custodia —alimentación, ocio, vivienda, etc.—. Pero los gastos que benefician al menor independientemente de con quién esté (ropa, material escolar, uniformes, gastos médicos, etc.) suelen repartirse al 50 %. En algunos casos, los progenitores crean una caja común mensual para afrontar juntos posibles extraordinarios: un sistema útil si hay buena comunicación, aunque requiere control y supervisión.
Qué hacer en caso de impago de gastos extraordinarios
Cuando un progenitor no paga su parte, el otro puede reclamarlos judicialmente. A diferencia de la pensión ordinaria —su impago puede constituir delito—, el impago de extraordinarios es un incumplimiento civil. Para reclamar, debe presentarse un escrito de ejecución de sentencia, aportando facturas, comunicaciones previas, justificantes de pago y, en su caso, la prueba de la urgencia o necesidad. Si el deudor sigue sin pagar, el juzgado puede ordenar el embargo de cuentas o salario, e incluso reclamar intereses desde la fecha de requerimiento.
La realidad familiar supera cualquier previsión legal
La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios es un intento del derecho de sistematizar una realidad familiar variable. Cada familia es diferente, cada situación económica distinta y las necesidades de los hijos cambian con el tiempo. Lo que hoy se considera extraordinario puede —con el paso de los años— volverse habitual y lógico, y por tanto debería reconsiderarse como ordinario.
Más allá de técnicas legales, lo esencial es mantener el foco en el bienestar del menor. Puede que un progenitor tenga técnicamente razón al negarse a pagar unas clases extra, pero si el menor disfruta, aprende y se integra, quizá valga la pena renunciar al orgullo y compartir el gasto.
La mediación familiar, el diálogo y la cooperación suelen ser mejores aliados que la judicialización de cada desacuerdo. Una buena redacción del convenio regulador, criterios claros y un enfoque centrado en las necesidades del menor facilitan mucho la convivencia tras el divorcio.
Tabla resumen: diferencias entre gastos ordinarios y extraordinarios
| Tipo de gasto | Descripción | Ejemplos | ¿Requiere consentimiento previo? | ¿Se puede reclamar judicialmente? |
|---|---|---|---|---|
| Gasto ordinario | Necesario, previsible y periódico | Alimentación, vivienda, suministros, ropa habitual, material escolar, comedor, transporte escolar | ❌ No, ya está cubierto por la pensión de alimentos | ❌ No procede reclamación aparte |
| Extraordinario necesario | Necesario, no periódico e imprevisible, urgente | Gafas rotas, tratamiento médico urgente, ortodoncia por salud, matrícula universitaria pública | ❌ No, por su urgencia y necesidad | ✅ Sí, con justificación y factura |
| Extraordinario no necesario | Conveniente o beneficioso, pero no imprescindible ni urgente | Clases de inglés, actividades extraescolares, campamentos, ortodoncia estética, universidad privada | ✅ Sí, requiere acuerdo de ambos progenitores | ✅ Solo si hubo consentimiento previo |
Ana María Esquer Orenes– Q Abogados
Abogada especialista en Derecho de Familia
Estamos al otro lado.

